NORMAS DE PESCA EN ARAGON

Martes, junio 8th, 2010 3 Comentarios
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NORMATIVA DE PESCA EN ARAGON

Cañas, aparejos y cebos

Normas complementarias

CEBOS PROHIBIDOS

 
Aragón:

Con el fin de evitar futuras propagaciones e invasiones de especies alóctonas potencialmente peligrosas para los ecosistemas acuáticos y las especies que en ellas habitan, quedan prohibidos en todas las masas de agua y con carácter general, el uso y la tenencia como cebos de ejemplares vivos o muertos, de todas las especies de peces, cangrejo rojo (Procambarus clarkii), cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), otros cangrejos alóctonos, mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y almeja asiática (Corbicula fluminea).

Huesca:
  • No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas las aguas incluidas en los Parques Naturales de Los Valles Occidentales y Posets-Maladeta.
  • En los Cotos sociales de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo quedando prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo.
Teruel:

Las aguas habitadas por la trucha que se indican a continuación, no se autoriza el empleo de cebos naturales:

  • Río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo
  • Río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios
  • Río Cabriel
  • Río Ebrón
  • Río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta el azud de Abénfigo
  • En todas las aguas de la cuenca del Río Tajo en Aragón
Zaragoza:
  • No se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas declaradas habitadas por la trucha.
  • Excepcional y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y Ribarroja, para la captura del siluro y lucioperca, se autoriza la utilización de alburnos vivos o muertos capturados durante la propia acción de pescar.

 

DISTANCIAS

 

 

  • Se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a 50 m aguas abajo de las presas así como en los tramos situados aguas abajo de diques, azudes, pasos obligados y escalas que se señalicen.
  • Con carácter general, la distancia máxima entre el pescador y sus artes, en acción de pesca, será inferior a los 10 m, salvo en la pesca del cangrejo que podrá ser superior.
  • La distancia mínima entre pescadores debe entenderse considerando las artes y cebos que se encuentren utilizando en la acción de la pesca. Estas distancias mínimas entre pescadores sólo serán exigibles cunado uno de ellos así lo demande.
  • La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río será de 25 m cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido y en los demás supuestos deberán guardarse 10 m de distancia. No obstante si la anchura del río lo permite, podrán pescar simultáneamente dos pescadores desde cada una de las orillas, sin sujeción a distancia entre sí.
  • La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en las orillas de los embalses y lagos, sea cual sea la especie objeto de pesca, será de 10 m.
    En el caso de que la modalidad utilizada sea la pesca del siluro, esta distancia entre pescadores será como mínimo de 25 metros.
  • A los efectos de los dos apartados que preceden tendrá preferencia quien primero acceda al lugar de pesca.
  • La distancia mínima entre embarcaciones que lleven a cabo su actividad en los embalses y lagos, sea cual sea la especie objeto de pesca, será de 50 m.
  • La distancia entre embarcación y pescador de orilla será de 50 m, salvo en lugares de embarque y desembarque.
  • El ejercicio de la actividad piscícola tendrá preferencia sobre cualquier otra actividad lúdica siempre y cuando aquélla se realice en períodos, horas y días hábiles y sobre masas de aguas catalogadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca, escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva y tramos de captura y suelta.

 

 

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3 usuarios han comentado en " NORMAS DE PESCA EN ARAGON "

in junio 8th, 2010 a las 9:18 pm

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in junio 8th, 2010 a las 9:29 pm

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Ruben dijo,
in julio 26th, 2011 a las 9:18 pm

Oye Amigos Es verdad que hay Una Norma Que dice que Si pescar un siluro hay que matarlo?

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